Senado aprueba liquidar Fondo de Regalías y autoriza al Gobierno para crear nuevo régimen



Bogotá, D.C., 14 de diciembre de 2010 (Oficina de Prensa del Senado) 


Con un total de  54 votos a favor y 10 en contra, la plenaria del Senado aprobó el informe de la Comisión de Conciliación que da vía libre al Acto legislativo 013 de 2010 sobre regalías que deberá hacer trámite en segunda vuelta en la próxima legislatura.

Los miembros de la bancada del Polo Democrático anunciaron su voto negativo al texto de la conciliación, pero el rechazo más enérgico lo hicieron los senadores Maritza Martínez y Milton Rodríguez (Partido de la U) y Félix Valera (Partido Verde) por el contenido de la iniciativa que hará su trámite en segunda vuelta.

Los congresistas lamentaron la decisión de entregar facultades al  Gobierno para presentar en la próxima legislatura un nuevo proyecto de ley que crearía el régimen de distribución de regalías y compensaciones. También criticaron que en el Acto Legislativo que cursa para su aprobación se liquida el Fondo Nacional de Regalías y no se precisa a dónde irán los recursos existentes al momento de su desaparición.

La Comisión de Conciliación estuvo integrada por el senador Roy Barreras Montealegre (Partido de la U), Luis Fernando Velasco Chaves (Partido Liberal) y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde), y los Representantes a la Cámara Roosevelt Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda  y Gustavo Puentes Díaz.

El siguiente es el texto de la Comisión de conciliación del proyecto de Acto Legislativo:
“Informe de conciliación al Acto Legislativo No. 123 de 2010 Cámara, No. 13 de 2010 Senado “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.


Referencia: Informe de conciliación al Acto Legislativo No. 123 de 2010 Cámara, 13 de 2010 Senado “Por el cual se constituye el Sistema General De Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”
Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de reforma constitucional de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos proponer el siguiente texto que, en opinión de los acá suscritos, supera las divergencias entre las dos corporaciones.

Se destaca en cuanto a la redacción del inciso cuarto del artículo 2 del presente texto, que se acogió la redacción aprobada por la H. Cámara de Representantes, pero precisando, tal y como lo aprobó el Senado de la República, que de la distribución allí referida incluye también, por supuesto, las asignaciones para los fondos que se crean en la propuesta de reforma constitucional que nos ocupa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Comisión deja expresa constancia de que el HR Roosvelt Rodríguez no compartió la supresión, en el texto que se propone, de la destinación para inversión en educación, prevista en el artículo 2 del Proyecto de Acto Legislativo en la forma en que fue aprobado por la H. Cámara de Representantes.

TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN
Artículo 1º. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La ley, por iniciativa del gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2º. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de desarrollo social, económico y ambiental para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, y para aumentar la competitividad  general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y  ejecutarán directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional, y de compensación regional.
De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso segundo; un diez (10) por ciento para ahorro pensional territorial, un diez (10) por ciento para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, así como las asignaciones correspondientes a los demás Fondos creados en el inciso anterior.
El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para el efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.
El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.
Los recursos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa del crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.
PARÁGRAFO. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.
PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un 25% de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Artículo 3. Vigencia Y Derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Parágrafo 1 Transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de  tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 9 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios para regular la materia.
Parágrafo 2° Transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.

Tomado de senado.gov.co

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